Visas para Empleados Domésticos ("B1")


Los empleados domésticos que deseen viajar a los Estados Unidos junto con sus empleadores deben reunir los requisitos para recibir una visa especial tipo B-1 (negocios). Cualquier visa B-1 emitida a un empleado doméstico tiene una validez máxima de 12 meses y la visa tendrá como anotación el nombre del empleador. El empleador, cuyo nombre estará anotado en la visa, es la UNICA persona autorizada para emplear al portador de esta visa durante su estadía en Estados Unidos y el empleado deberá dejar Estados Unidos antes o junto con el empleador. Todo solicitante de visa de no inmigrante, incluyendo los empleados domésticos, debe reunir por sus propios medios, los requisitos para recibir una visa de no inmigrante, demostrando poseer vínculos fuertes en su país de residencia, fuera de Estados Unidos, los cuales no tienen intención de abandonar. El Cónsul debe estar convencido de que el empleado doméstico va a regresar después de un período corto de trabajo en los Estados Unidos. Aunque los documentos del patrón apoyan la solicitud de visa, sigue siendo responsabilidad del empleado doméstico demostrar su intención de regresar
Los únicos empleadores que califican para llevar personal doméstico a Estados Unidos en calidad de no inmigrante para trabajar para ellos son:
  1. Ciudadanos estadounidenses que residan permanentemente fuera de Estados Unidos y que estén visitando Estados Unidos por un período corto de tiempo.
  2. Ciudadanos estadounidenses que residen en el extranjero debido a la naturaleza de su trabajo, pero que han sido asignados temporalmente a Estados Unidos y que serán transferidos nuevamente al extranjero dentro de los próximos cuatro años.
  3. Portadores de visas de no inmigrante (B, E, F, H, J y L) que ya se encuentran en Estados Unidos o que planean solicitar su admisión en el futuro.
NOTA IMPORTANTE: LAS PERSONAS CON STATUS DE RESIDENCIA PERMANENTE EN ESTADOS UNIDOS (PORTADORES DE “GREEN CARD”) NO PODRÁN LLEVAR A ESTADOS UNIDOS EMPLEADOS DOMÉSTICOS EXTRANJEROS CON VISA DE NO INMIGRANTE PARA QUE TRABAJEN PARA ELLOS. LOS RESIDENTES PERMANENTES (POSEEDORES DE “GREEN CARD”) NO PODRÁN DAR TRABAJO A EMPLEADOS DOMÉSTICOS QUE VIAJEN A ESTADOS UNIDOS CON UNA VISA DE NO INMIGRANTE.
  
Tampoco no se les permite a los empleadores acompañar al empleado domestico(a) a su entrevista en el Consulado. 
Bajo estas circunstancias, el/la empleado domestico podrá viajar solamente en compañía de sus patrones. Las personas con visa de trabajo que deseen llevarse a empleados domésticos, nanas, etc., podrán hacerlo si dichos empleados cumplen con los siguientes requisitos:
  
EL EMPLEADO DEBE:  
  1. Tener una edad mínima de 18 años.
  2. No podrá tener ningún parentesco (parientes consanguíneos) entre el patrón y la empleada.
  3. Haber trabajado para el patrono actual por lo menos seis meses o tener por lo menos un año de experiencia trabajando en las mismas condiciones.
  4. Demostrar que tiene residencia establecida en su país de origen, la cual no tiene la intención de abandonar.
  5. Llevar la hoja de confirmación de solicitud de visa de No-Inmigrante de la forma DS-160 hecha en Ingles.
  6. Haber hecho el pago por derecho de Visa de No-Inmigrante de $ 140 pago que cancelado en los bancos CITIBANK de El Salvador.
  7. Presentar su pasaporte válido y anteriores (si en caso dispone si no solo el valido) posteriores a los seis meses de vencimiento.
  8. Tomarse una fotografía reciente.
  9. Programar un Cita con el Consulado de la Embajada para presentarse a su entrevista.
  10. Proporcionar documentos que amparen que tiene fuertes raíces económicas y sociales dentro de su país de origen, y todos los comprobantes deben de llevarlos en original no en copia.
  11. Proporcionar el contrato de empleo en ORIGINAL Y COPIA, fechado y elaborado en inglés y español firmado por ambas partes; por favor proporcione una copia del Certificado de ciudadanía del patrono para nuestro registro.
 EL PATRONO DEBE: 
  1. Estar sujeto a transferencias de trabajo fuera de su país que duren dos años o más como condición de su trabajo.
  2. Estar regresando a los Estados Unidos por no más de cuatro años.
  3. Haber contratado un empleado durante su estadía fuera de los Estados Unidos por los últimos seis meses y en las mismas condiciones que la que se pretende ofrecer.
  4. Ser el único patrono del empleado.
Los ciudadanos americanos que viven fuera de los Estados Unidos y que pretenden ir de visita o por vacación a los Estados Unidos deben demostrar con documentos que la relación laboral de patrono/empleado doméstico ya existía antes del viaje que se pretende realizar.
 
EL CONTRATO DEBE: 
  • Estipular que el patrono acatará las disposiciones de la ley laboral de los Estados Unidos, y especificar el salario por hora que recibirá el empleado. Este salario debe ser al menos el salario mínimo que establece las regulaciones federales o estatales, y de estos dos el que sea más alto, por un día de trabajo de ocho horas cualquiera sea el destino;
  • Proporcionar hospedaje y boleto de transportación. (El patrono no puede deducir del salario del empleado estos gastos.)
  • Establecer que el patrono paga por los gastos de viaje del empleado hacia los Estados Unidos, y por cualquier mudanza que el patrono haga por razones de su trabajo, así como también por el gasto de boleto hacia el país de origen del empleado doméstico una vez terminado el contrato.
  • El contrato debe estar elaborado en inglés y español, firmado por ambas partes, el patrono y el empleado, y este contrato debe presentarse al oficial consular al momento de la entrevista y al inspector del Servicio de Inmigración y Naturalización al momento de entrar en los Estados Unidos.
  • Estipular que cualquier cantidad deducida por comida y hospedaje es lo razonable, e indicar que el empleado domestico(a) ha aceptado voluntariamente los términos del contrato.
  • Declarar que el empleado no aceptará otro empleo durante esté trabajando para el patrono.
  • Garantizar que el patrono no retendrá el pasaporte de empleado domestico(a).
  • Indicar que ambas partes acuerdan que a el empleado no se le puede pedir que permanezca en el lugar de trabajo después de horas laborales sin la debida compensación por el tiempo extra que trabaje.
  • El contrato también debe decir cual será el horario de trabajo, y cuánto va a ganar el empleado por tiempo extra. La ley de los Estados Unidos requiere que los trabajadores reciban por lo menos 150% del salario normal por cada hora trabajada por encima de 40 en una semana. Por ejemplo, el pago por tiempo extra trabajado seria como mínimo $10.88 por hora, para un empleado que usualmente gana $7.25 por hora.
A continuación presentamos una LISTA DE LOS SALARIOS PREVALECIENTE, en dólares por hora, en las localidades más visitadas (fuente: Administración de Empleo y Entrenamiento del Departamento del Trabajo de EE.UU.).

HACER CUMPLIR CON EL CONTRATO. 
El cónsul puede preguntarle al empleado sobre las condiciones de trabajo y sueldo en viajes anteriores a los EEUU para evaluar si los patrones y el empleado usualmente hacen cumplir con contratos anteriores y las leyes laborales de los EEUU. 
 
IMPUESTOS
Muy posiblemente el empleador y la empleada(o) tendrán la obligación de pagar impuestos.  
 
  1. Se les recomienda al patrón y al empleado conseguir la publicación número 926 del IRS (Internal Revenue Service ó Servicio Tributario de los Estados Unidos) para obtener información sobre sus respectivas responsabilidades tocante a impuestos. En breve, se requiere que el empleado declare sus impuestos si el sueldo que se origina en los Estados Unidos, asciende o rebasa $1,400 dólares en año calendario.
  2. Si se llega a esta cantidad, el impuesto que se debe pagar equivale a 15.3% del sueldo, dividido por partes iguales entre el empleado (7.65%) y el patrón (7.65%). La parte correspondiente al patrón paga el Seguro Social (6.2%) y Medicare (1.45%).
  3. El patrón también debe investigar y cumplir con requisitos de impuestos estatales.
Para comprender mejor cuales son los salarios que prevalecen en Estados Unidos, visite http://www.flcdatacenter.com/ y elija el estado al cual usted viajará y la clase de trabajo a ser realizado. Por ejemplo puede ver las siguientes categorías (las páginas están en inglés): 
  • 37-2012 Empleadas domésticas y asistentes de limpieza doméstica
  • 39-9011 Personal para el Cuidado de Niños
  • 39-9021 Asistentes Personales y de Cuidado del Hogar 
Si un empleado doméstico abandona su trabajo en Estados Unidos, el empleador debe informar este hecho al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional (DHS) y a la Embajada de Estados Unidos donde fue emitida la visa del empleado. Al informar prontamente la desaparición del empleado, los empleadores pueden prevenir dificultades futuras que podrían estar asociadas con el haber patrocinado a un empleado delincuente.
 

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