Las denegaciones de visados

Tema que se discutio en la entrevista, Buenos Días Occidente, Hablemos: Sobre Asesoría Migratoria la temática fue LAS DENEGACIONES DE SOLICITUD DE VISADOS

Los Estados Unidos es una sociedad abierta. A diferencia de muchos otros países, los Estados Unidos no impone controles internos en la mayoría de los visitantes, tales como el registro con las autoridades locales. Con el fin de disfrutar el privilegio de que no se viaje en los Estados Unidos, los extranjeros tienen la responsabilidad de demostrar que van a regresar antes de un visitante extranjero o visa de estudiante se expida. Nuestra ley de inmigración exige que los funcionarios consulares para ver cada solicitante de visado como una intención de inmigrantes hasta que el solicitante demuestre lo contrario.

¿Qué se debe hacer si le rechazan la visa?

Si le rechazan su solicitud para una visa de no inmigrante, en la entrevista le explicarán por qué. Los rechazos más comunes son aquéllos de conformidad con la Sección 221(g) y Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los EEUU (INA, siglas en inglés).
De conformidad con la Sección 221(g), solicitamos información adicional antes de tomar la decisión. A menudo la solicitud está incompleta; o hay requisitos adicionales como tarifas que son específicas en su caso; o necesitamos una explicación más completa de sus intenciones o más explicaciones a sus respuestas a ciertas preguntas. Con frecuencia, parte de la pregunta 34 se dejo sin contestar o explicar.

Frecuentemente deseamos saber más acerca de su empleo y su residencia legal en El Salvador u otro lugar y nos gustaría ver pruebas adicionales sobre su trabajo y sus compromisos sociales. A veces, ciertas solicitudes de apoyo a la visa hacen falta o se hallan incompletas. O, quizás usted no aportó todos los documentos que tenía en su lista de verificación.

Cuando se le rechaza con base en la Sección 221(g), usted deberá proveernos la información y los documentos requeridos junto con la carta de rechazo o su pasaporte. Si presenta la información o los documentos antes de cumplirse un año de haber presentado su solicitud, no tendrá que pagar otra tarifa de solicitud. Una vez que recibamos la información nueva, revisaremos su solicitud y tomaremos la decisión final.

Si le rechazan la visa de conformidad con la Sección 214(b), significa que entendemos su situación, no obstante, hemos decidido no extenderle una visa porque usted no ha logrado superar la presunción legal de que usted se está valiendo de la visa de visitante para inmigrar o trabajar ilegalmente a los EEUU.

La forma en que un solicitante puede superar esta presunción legal es probar hasta satisfacer al funcionario consular que van a usar la visa en forma apropiada, y que cuentan con una residencia en el extranjero (fuera de los EEUU) a la cual regresarán después de una visita temporal a los EEUU. Lo que se toma en cuenta a la hora de evaluar si el solicitante efectivamente cuenta con una residencia en el extranjero, es la carrera, finanzas, propiedades, aspectos sociales y familiares y otros compromisos de la persona en el extranjero. Como consecuencia, un solicitante que no tiene una carrera permanente u otra relación con El Salvador u otro lugar, tienen más posibilidades de que se le rechace que una persona que tiene lazos y obligaciones obvias. Al solicitante que no tiene sino un futuro incierto, planes indefinidos en los EEUU y finanzas poco claras, es probable que se le rechace de conformidad con la Sección 214(b).

Los solicitantes que no son residentes legales permanentes o a largo plazo de El Salvador también tienen más posibilidades de ser rechazados, ya sea porque no están establecidos, se hallan entre una carrera o una residencia y otra, o porque no podemos evaluar sus reclamos de lazos fuera de El Salvador cada solicitante se evalúa individualmente para obtener un cuadro completo de su situación a la hora de solicitar.

Al apelar, de nada sirve hacer comparaciones con otros solicitantes que hayan tenido éxito. La forma de apelar es presentar una carta explicando las razones por las cuales sus circunstancias ameritan que se le reconsidere. Su carta deberá incluir información adicional que destaque o clarifique aspectos de su trabajo, su entorno social y familiar y sus planes, de manera que todos dichos aspectos juntos sirvan de apoyo a la conclusión de que usted abandonará los EEUU al concluir su visita temporal y que usted no hará uso incorrecto de su visa durante su estadía en los EEUU.

Si luego de presentar información adicional se le rechaza, deberá reconsiderar sus planes de viaje. Podría ser que usted necesita fortalecer sus lazos con El Salvador u otro lugar fuera de los EEUU. Así puede demostrar en forma concreta que efectivamente usted se haya establecido, para que sus solicitudes de visa en el futuro sean vistas más favorablemente. El hecho de que a usted se le rechace de acuerdo con la Sección 214(b), no significa que se le volverá a rechazar en el futuro. Un rechazo de conformidad con la Sección 214(b) significa que, en este preciso momento, el empleo y las circunstancias existentes en la actualidad, sociales o de otro tipo, no convencieron al funcionario consular de que usted había cumplido con los requisitos para una visa a los EEUU.

Si usted vuelve a solicitar visa después de haber sido rechazado con base en la Sección 214(b), deberá completar una nueva solicitud y pagar otra tarifa de solicitud de visa.

¿QUÉ ES LA SECCIÓN 214 (b)?

Sección 214 (b) es parte de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Dice:
Cada extranjero que se presumirá que un inmigrante hasta que se establece a satisfacción del funcionario consular, en el momento de la solicitud de admisión, que tiene derecho a un estado de no inmigrante ...

Para calificar para una visa de estudiante o visitante, el solicitante deberá cumplir los requisitos de las secciones 101 (a) (15) (B) o (F) de la INA, respectivamente. El no hacerlo resultará en una denegación de un visado en virtud del INA 214 (b). La más frecuente para tal negativa se refiere a la exigencia de que el futuro visitante o estudiante posee una residencia en el extranjero que él / ella no tiene ninguna intención de abandonar.

Demandantes demostrar la existencia de dicha residencia, demostrando que tienen vínculos en el extranjero, que los obligan a salir de los EE.UU. al final de la estancia temporal. La ley impone la carga de la prueba sobre el solicitante.

Nuestros funcionarios consulares tienen un trabajo difícil. Se debe decidir en muy poco tiempo si alguien está capacitado para recibir una visa temporal. La mayoría de los casos se decidió tras una breve entrevista y revisión de cualquier prueba de los vínculos que un solicitante presenta.

Que es lo que constituye "fuertes lazos"?


Fuertes vínculos difieren de un país a otro, de una ciudad a un individuo a otro. Algunos ejemplos de los vínculos puede ser un trabajo, una casa, una familia, una cuenta bancaria. "Lazos" son los diversos aspectos de su vida que se unen a su país de residencia: sus posesiones, el empleo, relaciones sociales y familiares.

Como ciudadano de los EE.UU. o residente legal permanente, imaginar sus propias relaciones de los Estados Unidos. Que una oficina consular de un país extranjero consideran que usted tiene una residencia en los Estados Unidos que no tiene intención de abandonar? Es probable que la respuesta sería "sí" si usted tiene un trabajo, una familia, si usted posee o alquila una casa o apartamento, o si tiene otros compromisos que requieren para regresar a los Estados Unidos en la celebración de una visita en el extranjero. La situación de cada persona es diferente.
Nuestros funcionarios consulares están conscientes de esta diversidad. Durante la entrevista se ven en cada solicitud individualmente y considerar profesionales, sociales, culturales y otros factores.
En caso de que los solicitantes más jóvenes pueden no haber tenido una oportunidad para formar muchos lazos, los funcionarios consulares pueden verse en las intenciones específicas de los demandantes, las situaciones familiares, y planes a largo plazo y las perspectivas en su país de residencia. Cada caso se examina por separado y se concede cada examen en el marco de la ley.

Es Un Rechazo A La Sección 214 (B) Permanente?

No. El funcionario consular se reconsidere el caso si un solicitante puede mostrar más pruebas convincentes de los vínculos fuera de los Estados Unidos. Tu amigo, pariente o un estudiante debe ponerse en contacto con la embajada o consulado para conocer los procedimientos de reaplicación. Desafortunadamente, algunos solicitantes no califican para una visa de no inmigrante, independientemente de cuántas veces volver a aplicar, hasta la de su personal, profesional, financiera y las circunstancias cambian considerablemente

¿Cómo puedo ayudar?


Usted puede presentar una carta de invitación o de apoyo. Sin embargo, esta no puede garantizar la expedición de visados a un extranjero amigo, pariente o un estudiante. Solicitantes deben calificar para la visa de acuerdo a sus propias circunstancias, no sobre la base de un patrocinador de la garantía.

¿Qué puede hacer si un conocido SE NIEGA EL VISADO DE CONFORMIDAD CON EL 214 (B) por falta de una residencia en el extranjero?

En primer lugar alentar a su familiar, amigo o estudiante de revisar cuidadosamente su situación y evaluar con realismo sus lazos. Puede sugerir que escribir en papel lo que piensan los lazos de calificación que les asiste y que pueden no haber sido evaluado en el momento de su entrevista con la oficina consular oficial. Además, si se les ha negado, deberían revisar lo que se presentaron documentos para la consulta a considerar. Los solicitantes de visados se negó en la sección 214 (b) puede volver a solicitar un visado. Cuando lo hacen, tendrán que mostrar una prueba más de su vinculación o la forma en que sus circunstancias han cambiado desde el momento de la solicitud original. Puede ayudar a responder las siguientes preguntas antes de reapplying: (1) ¿les explico mi situación exactamente? (2) ¿El funcionario consular pasar por alto algo? (3) ¿Hay alguna información adicional que puede presentar para establecer mi residencia y fuertes lazos en el extranjero?
Sus conocidos también debería tener en cuenta que se les cobrará una tasa de solicitud no reembolsable cada vez que solicitar un visado, con independencia de que se expida un visado.

¿Qué es lo que busca el funcionario consular durante la entrevista para la visa?

Aparte de la seguridad de los Estados Unidos, el funcionario toma en cuenta los planes personales de viaje del solicitante, sus recursos financieros y sus vínculos fuera de los Estados Unidos, para efectos de asegurarse que se irá de los Estados Unidos al final de su estadía temporal

Soy residente legal de El Salvador ¿Por qué no califico?

Muchos inmigrantes recientes en El Salvador no tienen la habilidad de mostrar lazos suficientemente fuertes aquí como para calificar para una visa de no inmigrante a los EEUU. No hay una fórmula mágica que funcione en todos los casos. En general, usted deberá poder demostrar que se ha establecido en El Salvador y que El Salvador es y seguirá siendo su hogar permanente. Al revisar su solicitud, el funcionario consular tomará en cuenta muchos aspectos tales como: ¿Cuánto tiempo lleva viviendo en su dirección presente? ¿Cuánto tiempo tiene de trabajar donde trabaja ahora? ¿Está usted o sus hijos matriculados en la escuela? ¿Qué compromisos tiene aquí que lo obligarían a regresar a El Salvador? ¿Qué lazos sociales lo atan a El Salvador? A menudo, es cuestión de cuánto tiempo, y la mejor manera de calificar para una visa es residir en El Salvador por un período de tiempo más largo y crear más lazos sociales y económicos aquí.
¿Cuales documentos debo llevar a mi cita de entrevista?
Dentro de los documentos que se pueden pedir durante la entrevista están cartas de trabajo, partidas de nacimiento y matrimonio, pasaportes visados de otros miembros de la familia, documentos de banco, documentos de pago de impuestos (Declaración de Renta y de IVA) y títulos de propiedad como carros o casas. La lista no es completa y si usted piensa que otros documento podrían ser útiles, es mejor traerlas en vez de faltarlas. Favor notar que la presencia de documentación NO asegura la aprobación de una visa estadounidense.

Soy un ciudadano estadounidense. ¿Por qué se le denegó a mi familiar una visa bajo la Sección 214 (b)?


Todos los solicitantes, incluso los que tienen familiares en los Estados Unidos, deben demostrar que son elegibles para el tipo de visa solicitado según establece la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (INA). Adicionalmente, le podemos informar que es la totalidad de las circunstancias y no un factor específico la que determina si el solicitante es elegible para una visa de no inmigrante.

¿Por qué le pusieron un sello en la parte de atrás de mi pasaporte?

El sello en su pasaporte simplemente indica que su solicitud de visa fue procesada aquí en El Salvador. Este sello nos permite compaginar otras solicitudes posteriores con su expediente.

¿Me impedirá el sello en mi pasaporte a obtener una visa en el futuro?

El hecho de que le rechacen la solicitud de visa en El Salvador no lo inhabilita para que se le otorgue una visa en el futuro. Los funcionares consulares de los EEUU entenderán que su solicitud aquí fue evaluada y rechazada con base en la fortaleza de sus lazos con El Salvador al momento de solicitar la visa. Si decide solicitar de nuevo en otro lugar, su solicitud será evaluada con base en los lazos que usted tenga con ese país, y en los méritos de esa solicitud por sí sola.

Porqué es tan caro solicitar una visa? Porqué no se devuelve los $140 si no recibe la visa?

Esperamos que esta información adicional aclare a sus lectores las tarifas y los costos que cubren. Es parte de un esfuerzo para mejorar el servicio que brindamos a los solicitantes de visas y velar por la seguridad de todos los viajeros y sus documentos para que puedan hacer un viaje seguro y placentero a los Estados Unidos.
La tarifa de los $140 que cada solicitante paga es para la entrevista y para los diferentes procesos y trámites de alta tecnología que conlleva cada solicitud de visa.

Cada persona que solicita una visa estadounidense en cualquier lugar del mundo, invariablemente debe pagar esta tarifa, la cual cubre el costo de revisión de cada solicitud y estamos obligados a cobrarla por ley. Es importante aclarar que este monto no es el precio de una visa. Si a una persona se le otorga la visa, la visa es gratis. Algunos otros países cobran para solicitar una visa.

Otros cobran para la visa. Otros países no cobran para visa pero imponen tarjetas de turistas o impuestas de salidas.
Los $140 son para cubrir todos los costos asociados con el proceso de visa de cada solicitante, por ejemplo, el equipo usado para fotografiar, sacar huellas digitales, chequeo de bases de datos, chequeos de seguridad, capacitación y salarios de todo el personal que se encarga de atender a los solicitantes de visa, entrevistas que se realizan, el trámite administrativo que se utiliza para cada entrevista y el escaneo de la información de cada solicitante en el sistema de computación, y el costo de mantener los extensos bases de datos inmigratorios. Además personal, equipo y capacitación de seguridad para la protección de los solicitantes.
Para llevar a cabo estos procedimientos en forma ágil, se requiere de equipo técnico más sofisticado, lo que conlleva mayor inversión de tiempo y de personal que trabaje en forma cuidadosa en cada solicitud.

Debido a la gran cantidad de solicitantes de visa que recibimos cada día, éstos sólo pueden interactuar con el personal consular por un corto tiempo, como es el momento en que llegan al Consulado y presentan su pasaporte y solicitud de visa en una de las ventanas para verificar que su información personal esté correcta en el sistema y también en el momento que tienen una breve entrevista con el oficial consular. Mientras esperan, tal vez los solicitantes no se dan cuenta de todo el trabajo responsable y detallado concerniente a sus solicitudes de visa que se lleva a cabo dentro de la Sección Consular.

Este trabajo se realiza ya sea se le otorgue o no la visa a un solicitante. Por eso, esta tarifa no es reembolsable.
El formulario de solicitud notifica claramente que no se reembolsa la tarifa. Aunque esta tarifa parece ser muy alta, este monto no cubre todos los costos del proceso real de una visa.
Fuente : Embajada Americana

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