Visa de Religioso (R)


Tema que se discutio en la entrevista, Buenos Días Occidente, Hablemos: Sobre Asesoría Migratoria la temática fue SOLICITUD DE VISA R-1 PARA TRABAJADORES RELIGIOSOS
Definición de trabajador religioso:
Se consideran trabajadores religiosos los ministros de cualquier religión que estén autorizados por una denominación reconocida para celebrar el culto religioso y realizar otras tareas generalmente llevadas a cabo por miembros del clero, como la administración de los sacramentos o su equivalente.
Una vocación religiosa significa el llamado a la vida religiosa, evidenciado en la aceptación de un compromiso para toda la vida, como es la toma de votos.
Por ejemplo, las monjas, los monjes y los hermanos y hermanas religiosos. Una ocupación religiosa significa el compromiso habitual en una actividad que se relacione con una función religiosa tradicional, por ejemplo, los trabajadores litúrgicos, los instructores religiosos y cantores, los catequistas, los trabajadores en hospitales religiosos, los traductores religiosos y los radiodifusores religiosos.
ESTO NO incluye conserjes, trabajadores de mantenimiento, empleados de oficina, recaudadores de fondos, solicitantes de donativos ni ocupaciones similares. El término no se aplica a los predicadores laicos.
La actividad de un religioso que vaya a dedicarse a una ocupación religiosa debe estar vinculada con una función religiosa tradicional. Por ejemplo, una actividad que encarne los valores de la religión y tenga significado religioso, en relación básicamente, si no exclusivamente, con los asuntos del espíritu, tal como se aplican a la religión.
Los requisitos para la visa R son especificos y tal vez no se apliquen a muchos visitantes aun cuando su viaje a los Estados Unidos sea para desarrollar alguna actividad religiosa. Los visitantes que no califiquen para una visa R pueden llegar a calificar para una visa B1/B2 (negocios y turismo)
Actividades Religiosas que Pueden Llevarse a Cabo con una Visa B-1/B-2
Por ejemplo:
Asistir a conferencias, reuniones o programas de entrenamiento ofrecidos por una organización religiosa.
Si usted va a recibir entrenamiento con el propósito de consagrarse mediante votos y/o iniciar un trabajo como religioso profesional, usted puede calificar también para una visa B-1. Programas profesionales a largo plazo, tales como estudios en el seminario, requerirán de una visa de estudiante (F-1).
Desarrollar trabajo misionero.
Dentro de una denominación religiosa siempre y cuando usted no vaya a recibir ningún tipo de salario o remuneración en los Estados Unidos, excepto los gastos propios de su estadía, y el trabajo que usted va a desempeñar en los Estados Unidos no incluye ventas, pedir o aceptar donaciones. Por favor presentar una carta de su empleador en los Estados Unidos en dónde se explique en forma detallada la naturaleza de su visita junto con la evidencia relacionada con el factor financiero.
• Participar en un “tour evangélico”
Siempre y cuando usted no vaya a recibir ningún tipo de remuneración en los Estados Unidos, excepto las ofrendas recibidas durante cada reunión, ni vaya a ser asignado a alguna iglesia en particular. En el momento de solicitar la visa, presentar una carta de su empleador en los Estados Unidos en dónde se explique en forma detallada la naturaleza de su visita y certificación laboral de su iglesia en El Salvador.
Predicar
Por un período temporal o intercambiar con un ministro de los Estados Unidos, siempre y cuando su iglesia aquí en El Salvador continúe cancelando su salario y usted no reciba ningún tipo de remuneración de la iglesia en los Estados Unidos. En el momento de solicitar la visa, presentar una carta de su empleador en los Estados Unidos en dónde se explique en forma detallada la naturaleza de su visita y los acuerdos relacionados con el pago de su salario.
Participar en programas de servicio voluntario
Que beneficien una comunidad local de los Estados Unidos, siempre y cuando usted sea miembro y esté comprometido con una organización religiosa en particular que sea reconocida y sin ánimo de lucro; y, si el trabajo que usted va a desempeñar es tradicionalmente hecho por trabajadores voluntarios, usted no recibirá salario ni ningún otro tipo de remuneración en los Estados Unidos, excepto los gastos propios de su estadía. Usted no podrá vender ningún tipo de artículos y/o solicitar o aceptar donaciones. Un programa de servicio voluntario es un proyecto organizado y llevado a cabo por una organización religiosa reconocida y sin ánimo de lucro con el fin de proporcionar ayuda a los pobres o necesitados, o por una causa religiosa o de caridad.
Para calificar para una visa R, el solicitante debera:

  • Ser miembro de una denominación religiosa que posea una filiación en los Estados Unidos con una organización fidedigna, sin propósito de lucro y libre de impuestos.


  • Haber sido miembro de la organización por al menos un período de dos años al momento de la solicitud de la visa.


  • Entrar a los EEUU solamente con el propósito de llevar a cabo la vocación de ministro o para trabajar a tiempo completo en una ocupación religiosa para esa organización o filial.

Además, sí el solicitante estuvo en los Estados Unidos con una visa R por cinco años, el mísmo debe haber residido y estado (físicamente) fuera de los EE.UU. por un año al momento de la presentación de una nueva solicitud para una visa R. La filial del solicitante debe demostrar que:

  • posee alguna forma de gobierno eclesiástico.


  • posee un credo reconocido y una forma de culto.


  • posee un código formal de doctrina y dísciplina, y


  • celebra servicios religiosos y ceremonias en lugares de culto establecidos concurridos por las congregaciones.

El solicitante principal recibe una visa R-1. La esposa y sus hijos (solteros y menores de 21 años) reciben visas R-2 como dependientes del solicitante. Los poseedores de visa R-2 no pueden trabajar en los EEUU. Asimismo, cada solicitante debe cancelar el costo de su solicitud individualmente.
Tenga en cuenta que:
Las instituciones religiosas en los Estados Unidos deberán proveer:Certificado del Internal Revenue Service (Servicio de Recaudación de Impuestos) de los Estados Unidos mostrando que la organización religiosa en los Estados Unidos, está exenta del pago de impuestos, o prueba de que reúne los requisitos si aplicase a tal privilegio.
Carta de un funcionario de la organización religiosa en los Estados Unidos afirmando:
a) la filiación entre la organización religiosa en los EE.UU. y la organización religiosa extranjera;
b) la antigüedad del solicitante en la organización religiosa extranjera;
c) la autoridad del solicitante para funcionar como Ministro de esa religión, o la naturaleza de las responsabilidades del solicitante como trabajador religioso profesional;
d) evidencia de un título universitario si el solicitante es un trabajador religioso profesional;
e) arreglos para la remuneración de los servicios del solicitante,y
f) el nombre y la ubicación de la congregación u organización religiosa en los EE.UU. para la cual el solicitante estaría prestando servicios.

Fuente: Servicio de Inmigración de Estados Unidos.

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