Seccion 104(a)

La unica autoridad que puede aprobar o denegar una aplicacion de visado bajo la Seccion 104(a) del Acta de Inmigracion y Naturalizacion de Estados Unidos es el Oficial Consular en La Embajada de dicho pais. Mucho cuidado con aquellos que prometen o garantizan que la obtendran para ti cobrando cientos o miles de dolares por este tramite!

La aplicacion es ESTRICTAMENTE PERSONAL y nadie puede hacerlo en tu representacion!



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